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Plantaciones Forestales: Distancias mínimas, especies y desde donde medimos.

May 23, 2018 at 11:33 pm, 7 comments
Las distancias mínimas establecidas en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, (versión vigente desde el 1 de Enero de 2018)  en el Artículo 68 Distancias de las repoblaciones y el Artículo 68 bis Adecuación de las masas arboladas y de las nuevas plantaciones a las distancias mínimas establecidas por la normativa forestal y de defensa contra los incendios forestales. Son las definidas en el Anexo II.

«Se establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley para la adecuación de las repoblaciones forestales existentes a la nueva distancia prevista en las letras h) e i) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, respecto de los últimos 20 metros de los 50 previstos para la retirada de las especies distintas de las frondosas del anexo I». Vigencia: 1 enero 2018.

ANEXO II: DISTANCIAS MÍNIMAS

a) Con parcelas forestales
  • 2 metros
b) Con terrenos ubicados en suelo rústico de especial protección agropecuaria
  • 10 metros

c) Con zonas dedicadas a labrantío, cultivo, prados o pastos no clasificados de especial protección agropecuaria
  • 4 metros cuando se empleen las especies frondosas del anexo 1
  • 10 metros en el resto de especies

d) Desde el límite del dominio público de las vías (autopistas, autovías, corredores, vías rápidas y carreteras convencionales) o ferrocarril
  • 4 metros cuando se empleen las especies frondosas del anexo 1
  • 10 metros en el resto de especies



e) Con pistas forestales principales
  • 2 metros cuando se empleen las especies frondosas del anexo 1
  • En el resto de especies, 4 metros en general 
  • 6 metros en los ayuntamientos declarados como zona de alto riesgo
f) Desde la proyección del conductor más externo, considerando su desviación máxima producida por el viento según la normativa aplicable a cada caso, de la infraestructura eléctrica
  • 5 metros para todas las especies



g) Con cauces fluviales de más de 2 metros de ancho
  • 5 metros cuando se empleen las especies de frondosas del anexo 1 
  • 15 metros en el resto de especies, a contar desde el dominio público. No será de aplicación en actuaciones de recuperación ambiental
h) Con edificaciones, viviendas aisladas, urbanizaciones, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales situadas a menos de 400 metros del monte o fuera de suelo urbano y de núcleo rural
i) Con suelo urbano, suelo de núcleo rural y suelo urbanizable
  • 15 metros cuando se empleen las especies de frondosas del anexo I
  • 50 metros en el resto de especies
j) Con cámpines, gasolineras e industrias o instalaciones preexistentes en que se desarrollen actividades peligrosas con arreglo a lo establecido en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, o en su normativa de desarrollo
  • 25 metros para especies de frondosas del anexo 1  
  • 50 metros para el resto de especies

ANEXO I: ESPECIES

 Coníferas:

 

 
  • Pino silvestre: Pinus sylvestris L. 
  • Tejo: Taxus baccata L. 

 Frondosas

  
  
  • Aliso: Alnus glutinosa (L.) Gaertn.
  • Arce: Acer pseudoplatanus L.
  • Abedul: Betula sp.
  • Fresno: Fraxinus excelsior L.
  • Fresno de hoja estrecha: Fraxinus angustifolia Vahl.
  • Castaño: Castanea sativa Mill.
  • Castaño híbrido: Castanea x híbrida (resistente tinta)
  • Cerezo: Prunus aviun L.
  • Roble: Quercus robur L.
  • Rebollo: Quercus pyrenaica Will.
  • Alcornoque: Quercus suber L.
  • Roble albar: Quercus petraea (Matts) Liebl.
 
  • Encina: Quercus ilex L. ssp. ballota (Desf.) Samp.
  • Quercus rotundifolia Lam.
  • Avellano: Corylus avellana L.
  • Haya: Fagus sylvatica L.
  • Olmo: Ulmus glabra Huds.
  • Ulmus minor Miller.
  • Laurel: Laurus nobilis L.
  • Mostajo: Sorbus aria L.
  • Serbal de los cazadores: Sorbus aucuparia L.
  • Nogal: Juglans regia L.
  • Madroño: Arbutus unedo L.

¿DESDE DONDE MEDIMOS?

  1. Las distancias se medirán desde el tronco del pie más próximo a la propiedad vecina hasta el límite con la otra propiedad. 
  2. Tendidos eléctricos, las distancias se medirán hasta la proyección del conductor más externo, considerando su desviación máxima producida por el viento según la normativa sectorial vigente.
  3. Edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones ubicadas a menos de 400 metros del monte y fuera de suelo urbano y de núcleo rural, las distancias se medirán hasta el paramento de las mismas.
  4. Cámpines, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales a menos de 400 metros del monte y fuera de suelo urbano y de núcleo rural, las distancias se medirán hasta el límite de las instalaciones.

7 comments - Plantaciones Forestales: Distancias mínimas, especies y desde donde medimos.

Alfonso - November 24, 2020 at 4:02 am
Cuando un ayuntamiento no contesta una instancia con proyecto de la finca donde se observa el limite del núcleo rural y el dueño de la finca colindante no guarda la distancia, que puedo hacer?, la plantación es de eucalipto,
Javier Pajón - June 30, 2021 at 10:03 am
Hola, vivo en una urbanización en la zona rural de Lugo, y la finca de enfrente, atravesando la carretera, tenía plantado pinos, los cuales se talaron y estos días están plantando nuevos pinos, en catastro dicha finca aparece como "Aprovechamiento: MM Pinar maderable", por lo que legalmente pueden plantar, mi pregunta es ¿A qué distancia de mi propiedad tiene que estar la primera línea de la nueva plantación? Y si no se cumple, ¿Ante quién tengo que denunciar? GRACIAS.
José Antonio - March 30, 2022 at 5:52 am
Hola.como puedo denunciar en anónimo una plantación ilegal?la plantación no respeta la distancia a un camino publico
juli - May 10, 2022 at 6:42 pm
Hola, podéis y debéis denunciarlo a la Xunta de Galicia que es la máxima autoridad aunque los concellos tengan la potestad en las franjas secundarias (aquellas cerca de viviendas o núcleos poblacionales).

Podéis hacerlo "anónimamente" de forma presencial en cualquier distrito forestal o por teléfono y una agente medioambiental irá a revisr la situación. Si es ilegal debe formular la denuncia o mandar una notificación.

un saludo.
julian - May 10, 2022 at 6:48 pm
Javier Pajón, en urbanizaciones si no pertenece a núcleo rural se mide desde la pared del edificio más cercano y son 50 m. medidos hasta los pies de los árboles. Luego a carreteras convencionales son 10 m.

Que la parcela sea aprovechable comercialmente no quiere decir que no tengan que cumplir las leyes de prevención de incendios forestales. Esos 50 m. o los que sean afectados por esta ley deberían estar libres de pinos.

Hay alguna excepción pero no creo que sea el caso
.

un saludo,
Carme! - October 6, 2024 at 9:03 pm
Distancia de plantación al 'camino de Santiago.y puedo en esa franja libre de eucaLiptus plantar robles americanos?
María Montserrat - April 16, 2025 at 10:44 am
Buenos días:
Vivo en una casa aislada en el rural y mis vecinos acaban de plantar castaños en una finca, que está separada de la mía por un camino. Sé que lo pueden hacer si respetan los 15 metros mínimos establecidos; lo que no tengo claro es si tienen que respetar esa distancia a mi piscina o sólo se computa para tal medición la casa.
Gracias de antemano

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